CC

Artículo 1585. Validez del pago a acreedor o tercero

El pago puede hacerse al acreedor o a un tercero designado, y es igualmente válido. Esto ofrece flexibilidad en la forma de cumplir con las obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1585 (DEL ART. 2) Art. 1585. Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero, el pago hecho a cualquiera de los dos es igualmente válido. Y no puede el acreedor prohibir que se haga el pago al tercero, a menos que antes de la prohibición haya demandado en juicio al deudor, o que pruebe justo motivo para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir pagos a terceros puede facilitar el cumplimiento de obligaciones, pero también puede generar riesgos si no se verifica la autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1585 del CC?

El pago puede hacerse al acreedor o a un tercero designado, y es igualmente válido. Esto ofrece flexibilidad en la forma de cumplir con las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1585 de la CC?

Permitir pagos a terceros puede facilitar el cumplimiento de obligaciones, pero también puede generar riesgos si no se verifica la autorización.

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