CC

Artículo 1584. Facultad designada no se pierde fácilmente

La facultad de recibir pagos designada no se pierde solo por la voluntad del acreedor, aunque puede ser revocada judicialmente. Esto proporciona estabilidad en las relaciones comerciales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1584 (DEL ART. 2) Art. 1584. La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, podrá ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en oponerse a ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben ser cuidadosos al revocar facultades, ya que esto puede generar confusiones y conflictos en la recepción de pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1584 del CC?

La facultad de recibir pagos designada no se pierde solo por la voluntad del acreedor, aunque puede ser revocada judicialmente. Esto proporciona estabilidad en las relaciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1584 de la CC?

Los acreedores deben ser cuidadosos al revocar facultades, ya que esto puede generar confusiones y conflictos en la recepción de pagos.

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