CC

Artículo 1595. Imputación de pagos

El articulo 1595 establece que los pagos se imputarán primero a los intereses, a menos que el acreedor indique lo contrario. Esto protege los intereses del acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1595 (DEL ART. 2) Art. 1595. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no estás al tanto de cómo se imputan los pagos, podrías terminar pagando más intereses de los necesarios, afectando tu carga financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1595 del CC?

El articulo 1595 establece que los pagos se imputarán primero a los intereses, a menos que el acreedor indique lo contrario. Esto protege los intereses del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1595 de la CC?

Si no estás al tanto de cómo se imputan los pagos, podrías terminar pagando más intereses de los necesarios, afectando tu carga financiera.

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