El articulo 1596 permite al deudor elegir a qué deuda imputar el pago, pero no puede preferir deudas no devengadas. Esto otorga cierta libertad al deudor.
ARTíCULO 1596 (DEL ART. 2) Art. 1596. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago a ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor la acepta, no le será lícito reclamar después.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no decides a qué deuda imputar el pago, podrías perder oportunidades de reducir deudas más onerosas, lo que puede afectar tu situación financiera.
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