CC

Artículo 1597. Preferencia en la imputación

El articulo 1597 establece que si no se ha imputado el pago, se preferirá la deuda devengada. Esto asegura un orden en el cumplimiento de las obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1597 (DEL ART. 2) Art. 1597. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se imputa el pago, podrías terminar pagando deudas menos urgentes, lo que puede afectar tu capacidad de cumplir con obligaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1597 del CC?

El articulo 1597 establece que si no se ha imputado el pago, se preferirá la deuda devengada. Esto asegura un orden en el cumplimiento de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1597 de la CC?

Si no se imputa el pago, podrías terminar pagando deudas menos urgentes, lo que puede afectar tu capacidad de cumplir con obligaciones críticas.

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