CC

Artículo 1613. Preferencia entre prestamistas

No hay preferencia entre prestamistas que han financiado al deudor para el pago de una deuda. Esto establece igualdad entre los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1613 (DEL ART. 2) Art. 1613. Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos o subrogaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que todos los prestamistas sean tratados equitativamente, lo que puede fomentar la confianza en las transacciones. Sin embargo, puede complicar la recuperación de deudas si no se gestionan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1613 del CC?

No hay preferencia entre prestamistas que han financiado al deudor para el pago de una deuda. Esto establece igualdad entre los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1613 de la CC?

Este artículo asegura que todos los prestamistas sean tratados equitativamente, lo que puede fomentar la confianza en las transacciones. Sin embargo, puede complicar la recuperación de deudas si no se gestionan adecuadamente.

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