No hay preferencia entre prestamistas que han financiado al deudor para el pago de una deuda. Esto establece igualdad entre los acreedores.
ARTíCULO 1613 (DEL ART. 2) Art. 1613. Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos o subrogaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que todos los prestamistas sean tratados equitativamente, lo que puede fomentar la confianza en las transacciones. Sin embargo, puede complicar la recuperación de deudas si no se gestionan adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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