La cesion de bienes permite al deudor transferir voluntariamente sus bienes a los acreedores en caso de insolvencia. Esto es un mecanismo para manejar deudas insostenibles.
ARTíCULO 1614 (DEL ART. 2) Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo puede ser una solución para deudores en problemas financieros, permitiendo negociar con acreedores. Sin embargo, debe hacerse con asesoría legal para evitar complicaciones futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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