CC

Artículo 1614. Cesion de bienes

La cesion de bienes permite al deudor transferir voluntariamente sus bienes a los acreedores en caso de insolvencia. Esto es un mecanismo para manejar deudas insostenibles.

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Texto Legal

ARTíCULO 1614 (DEL ART. 2) Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo puede ser una solución para deudores en problemas financieros, permitiendo negociar con acreedores. Sin embargo, debe hacerse con asesoría legal para evitar complicaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1614 del CC?

La cesion de bienes permite al deudor transferir voluntariamente sus bienes a los acreedores en caso de insolvencia. Esto es un mecanismo para manejar deudas insostenibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1614 de la CC?

Este mecanismo puede ser una solución para deudores en problemas financieros, permitiendo negociar con acreedores. Sin embargo, debe hacerse con asesoría legal para evitar complicaciones futuras.

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