CC

Artículo 1615. Admisibilidad de la cesion

La cesion de bienes debe ser admitida por el juez, lo que garantiza un proceso formal y legal. Esto protege tanto al deudor como a los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1615 (DEL ART. 2) Art. 1615. Esta cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá implorarla no obstante cualquiera estipulación en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aprobación judicial es crucial para validar la cesion de bienes, lo que puede facilitar la reestructuración de deudas. Ignorar este paso puede resultar en la nulidad de la cesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1615 del CC?

La cesion de bienes debe ser admitida por el juez, lo que garantiza un proceso formal y legal. Esto protege tanto al deudor como a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1615 de la CC?

La aprobación judicial es crucial para validar la cesion de bienes, lo que puede facilitar la reestructuración de deudas. Ignorar este paso puede resultar en la nulidad de la cesion.

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