CC

Artículo 1618. Bienes no embargables en cesión

La cesión de bienes incluye todos los activos del deudor, excepto aquellos que son no embargables. Es importante conocer qué bienes están protegidos para planificar adecuadamente la cesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1618 (DEL ART. 2) Art. 1618. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1º. Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, siempre que ellas no excedan de noventa centésimos de escudo; si exceden, no serán embargables los dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso. La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas; 2º. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas. 3º. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de veinte centésimos de escudo y a elección del mismo deudor; 4º. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección; 5º. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado; 6º. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual; 7º. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes; 8º. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente; 9º. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación; 10º. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar tus bienes no embargables puede ser una estrategia clave para proteger tu patrimonio durante un proceso de cesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1618 del CC?

La cesión de bienes incluye todos los activos del deudor, excepto aquellos que son no embargables. Es importante conocer qué bienes están protegidos para planificar adecuadamente la cesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1618 de la CC?

Identificar tus bienes no embargables puede ser una estrategia clave para proteger tu patrimonio durante un proceso de cesión.

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