La cesión de bienes libera al deudor de apremios personales y extingue deudas hasta donde los bienes cedidos lo permitan. Esto puede ofrecer un alivio significativo en situaciones de crisis financiera.
ARTíCULO 1619 (DEL ART. 2) Art. 1619. La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1º. El deudor queda libre de todo apremio personal; 2º. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos; 3º. Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con éstos. La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino sólo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estos efectos te permitirá evaluar si la cesión es una opción viable para salir de deudas, liberándote de presiones inmediatas.
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