CC

Artículo 1620. Derecho de arrepentimiento del deudor

El deudor puede retractarse de la cesión antes de la venta de los bienes, siempre que pague a sus acreedores. Este derecho proporciona una segunda oportunidad en la gestión de deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1620 (DEL ART. 2) Art. 1620. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides ceder tus bienes, ten presente que puedes revertir la decisión antes de la venta, lo que te da flexibilidad en la gestión de tus deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1620 del CC?

El deudor puede retractarse de la cesión antes de la venta de los bienes, siempre que pague a sus acreedores. Este derecho proporciona una segunda oportunidad en la gestión de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1620 de la CC?

Si decides ceder tus bienes, ten presente que puedes revertir la decisión antes de la venta, lo que te da flexibilidad en la gestión de tus deudas.

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