El articulo 162 establece que si una mujer separada de bienes confiere al marido la administracion de parte de sus bienes, este actuara como simple mandatario. Esto implica una relación de confianza y responsabilidad en la gestión de los bienes de la mujer.
ARTíCULO 162 (DEL ART. 2) Art. 162. Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario. MUJER SEPARADA BIENES MARIDO ADMINISTRACION MANDATARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que la mujer evalúe la confianza que tiene en su marido antes de otorgarle la administración de sus bienes, ya que cualquier mal manejo podría afectar su patrimonio.
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