El articulo 163 prevé que a los cónyuges separados de bienes se les asigne un curador para la administración de sus bienes, similar a lo que ocurriría si fueran solteros. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes en caso de incapacidad.
ARTíCULO 163 (DEL ART. 2) Art. 163. A los cónyuges separados de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos. MARIDO MUJER SEPARADOS DE BIENES CURADOR ADMINISTRACION SOLTEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de un curador puede ser una herramienta útil para proteger los intereses de los cónyuges separados, asegurando que sus bienes sean administrados de manera responsable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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