CC

Artículo 163. Curador para administracion de bienes

El articulo 163 prevé que a los cónyuges separados de bienes se les asigne un curador para la administración de sus bienes, similar a lo que ocurriría si fueran solteros. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes en caso de incapacidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 163 (DEL ART. 2) Art. 163. A los cónyuges separados de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos. MARIDO MUJER SEPARADOS DE BIENES CURADOR ADMINISTRACION SOLTEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un curador puede ser una herramienta útil para proteger los intereses de los cónyuges separados, asegurando que sus bienes sean administrados de manera responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CC?

El articulo 163 prevé que a los cónyuges separados de bienes se les asigne un curador para la administración de sus bienes, similar a lo que ocurriría si fueran solteros. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes en caso de incapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la CC?

La designación de un curador puede ser una herramienta útil para proteger los intereses de los cónyuges separados, asegurando que sus bienes sean administrados de manera responsable.

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