Las disposiciones sobre cesión de bienes también se aplican al embargo de bienes por acción ejecutiva. Esto es relevante para entender cómo se manejan las deudas en situaciones de embargo.
ARTíCULO 1624 (DEL ART. 2) Art. 1624. Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1618 y siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores; pero en cuanto a la exención de apremio personal se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si estás enfrentando un embargo, conocer cómo se relaciona con la cesión de bienes puede ofrecerte alternativas para proteger tus activos.
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