El beneficio de competencia permite a ciertos deudores no pagar más de lo que pueden, asegurando su subsistencia. Este beneficio es clave para deudores en situaciones críticas.
ARTíCULO 1625 (DEL ART. 2) Art. 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si cumples con los requisitos, este beneficio puede ser una herramienta valiosa para evitar el incumplimiento y mantener un nivel de vida básico.
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