CC

Artículo 1626. Obligación de conceder beneficio de competencia

Los acreedores deben conceder el beneficio de competencia a ciertos familiares y personas cercanas del deudor. Esto establece un marco de protección para los deudores en situaciones difíciles.

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Texto Legal

ARTíCULO 1626 (DEL ART. 2) Art. 1626. El acreedor es obligado a conceder este beneficio: 1º. A sus descendientes o ascendientes; no habiendo éstos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de desheredación; 2º. A su cónyuge; no estando separado judicialmente por su culpa; 3º. A sus hermanos; con tal que no se hayan hecho culpables para con el acreedor de una ofensa igualmente grave que las indicadas como causa de desheredación respecto de los descendientes o ascendientes; 4º. A sus consocios en el mismo caso; pero sólo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad; 5º. Al donante; pero sólo en cuanto se trata de hacerle cumplir la donación prometida; 6º. Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión; pero sólo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres deudor y tienes familiares que dependen de ti, asegúrate de que tus acreedores estén al tanto de esta obligación, ya que puede influir en tus negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1626 del CC?

Los acreedores deben conceder el beneficio de competencia a ciertos familiares y personas cercanas del deudor. Esto establece un marco de protección para los deudores en situaciones difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1626 de la CC?

Si eres deudor y tienes familiares que dependen de ti, asegúrate de que tus acreedores estén al tanto de esta obligación, ya que puede influir en tus negociaciones.

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