CC

Artículo 1627. Elección entre alimentos y beneficio

El deudor debe elegir entre solicitar alimentos o el beneficio de competencia, no pudiendo pedir ambos simultáneamente. Esta decisión puede afectar la estrategia financiera del deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1627 (DEL ART. 2) Art. 1627. No se pueden pedir alimentos y beneficio de competencia a un mismo tiempo. El deudor elegirá.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evalúa cuidadosamente tus necesidades antes de tomar esta decisión, ya que elegir uno puede limitar tus opciones en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1627 del CC?

El deudor debe elegir entre solicitar alimentos o el beneficio de competencia, no pudiendo pedir ambos simultáneamente. Esta decisión puede afectar la estrategia financiera del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1627 de la CC?

Evalúa cuidadosamente tus necesidades antes de tomar esta decisión, ya que elegir uno puede limitar tus opciones en el futuro.

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