La novación implica la sustitución de una obligación anterior por una nueva, extinguiendo la primera. Este mecanismo es esencial en la reestructuración de deudas.
ARTíCULO 1628 (DEL ART. 2) Art. 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si estás considerando reestructurar tus deudas, la novación puede ser una opción viable para liberarte de obligaciones anteriores y establecer nuevas condiciones.
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