El procurador no puede realizar una novación sin la facultad específica o la administración libre de los negocios del comitente. Esto subraya la importancia de la autorización en la gestión de deudas.
ARTíCULO 1629 (DEL ART. 2) Art. 1629. El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente o del negocio a que pertenece la deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que tu procurador tenga la autoridad adecuada si estás considerando una novación, ya que de lo contrario, la operación podría ser inválida.
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