CC

Artículo 1634. Intencion de novar

Para que exista novacion, debe haber una clara intencion de las partes de extinguir la obligacion antigua. Si no se manifiesta esta intencion, ambas obligaciones coexistirán.

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Texto Legal

ARTíCULO 1634 (DEL ART. 2) Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua. Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la intencion de novar puede resultar en la coexistencia de obligaciones, lo que puede complicar la gestion de deudas y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1634 del CC?

Para que exista novacion, debe haber una clara intencion de las partes de extinguir la obligacion antigua. Si no se manifiesta esta intencion, ambas obligaciones coexistirán.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1634 de la CC?

La falta de claridad en la intencion de novar puede resultar en la coexistencia de obligaciones, lo que puede complicar la gestion de deudas y derechos.

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