CC

Artículo 1635. Sustitucion de deudor

Este articulo indica que la sustitucion de un nuevo deudor no produce novacion a menos que el acreedor exprese su voluntad de liberar al deudor original. Sin esta expresion, la situacion es diferente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1635 (DEL ART. 2) Art. 1635. La substitución de un nuevo deudor a otro no produce novación, si el acreedor no expresa su voluntad de dar por libre al primitivo deudor. A falta de esta expresión, se entenderá que el tercero es solamente diputado por el deudor para hacer el pago, o que dicho tercero se obliga con él solidaria o subsidiariamente, según parezca deducirse del tenor o espíritu del acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los acreedores expresen su voluntad al sustituir deudores para evitar confusiones sobre la responsabilidad de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1635 del CC?

Este articulo indica que la sustitucion de un nuevo deudor no produce novacion a menos que el acreedor exprese su voluntad de liberar al deudor original. Sin esta expresion, la situacion es diferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1635 de la CC?

Es vital que los acreedores expresen su voluntad al sustituir deudores para evitar confusiones sobre la responsabilidad de pago.

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