CC

Artículo 1636. Delegacion y novacion

El articulo 1636 establece que si un delegado es sustituido sin su consentimiento, no hay novacion, sino una cesion de acciones. Esto afecta la responsabilidad del nuevo deudor.

delegacionnovacioncesion

Texto Legal

ARTíCULO 1636 (DEL ART. 2) Art. 1636. Si el delegado es substituido contra su voluntad al delegante, no hay novación, sino solamente cesión de acciones del delegante a su acreedor, y los efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión de acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las diferencias entre delegacion y novacion es fundamental para evitar responsabilidades inesperadas en la gestion de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1636 del CC?

El articulo 1636 establece que si un delegado es sustituido sin su consentimiento, no hay novacion, sino una cesion de acciones. Esto afecta la responsabilidad del nuevo deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1636 de la CC?

Comprender las diferencias entre delegacion y novacion es fundamental para evitar responsabilidades inesperadas en la gestion de deudas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1636 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1636 CC desde tu celular