El articulo 1636 establece que si un delegado es sustituido sin su consentimiento, no hay novacion, sino una cesion de acciones. Esto afecta la responsabilidad del nuevo deudor.
ARTíCULO 1636 (DEL ART. 2) Art. 1636. Si el delegado es substituido contra su voluntad al delegante, no hay novación, sino solamente cesión de acciones del delegante a su acreedor, y los efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión de acciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las diferencias entre delegacion y novacion es fundamental para evitar responsabilidades inesperadas en la gestion de deudas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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