El que paga una deuda que cree verdadera, pero no lo es, no está obligado ante el acreedor, y puede reclamar al delegante la restitucion de lo pagado.
ARTíCULO 1639 (DEL ART. 2) Art. 1639. El que fue delegado por alguien que se creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la restitución de lo indebidamente pagado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial confirmar la veracidad de las deudas antes de realizar pagos, ya que esto puede evitar perdidas financieras innecesarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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