CC

Artículo 1639. Deuda falsa y pago

El que paga una deuda que cree verdadera, pero no lo es, no está obligado ante el acreedor, y puede reclamar al delegante la restitucion de lo pagado.

deudapagodelegante

Texto Legal

ARTíCULO 1639 (DEL ART. 2) Art. 1639. El que fue delegado por alguien que se creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la restitución de lo indebidamente pagado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial confirmar la veracidad de las deudas antes de realizar pagos, ya que esto puede evitar perdidas financieras innecesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1639 del CC?

El que paga una deuda que cree verdadera, pero no lo es, no está obligado ante el acreedor, y puede reclamar al delegante la restitucion de lo pagado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1639 de la CC?

Es esencial confirmar la veracidad de las deudas antes de realizar pagos, ya que esto puede evitar perdidas financieras innecesarias.

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