CC

Artículo 1640. Extincion de intereses

La novacion extingue los intereses de la deuda original, a menos que se indique lo contrario. Esto afecta la cantidad total a pagar en la nueva obligacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 1640 (DEL ART. 2) Art. 1640. De cualquier modo que se haga la novación, quedan por ella extinguidos los intereses de la primera deuda, si no se expresa lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al realizar una novacion, es crucial considerar los intereses que se extinguen, ya que esto puede impactar la carga financiera total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1640 del CC?

La novacion extingue los intereses de la deuda original, a menos que se indique lo contrario. Esto afecta la cantidad total a pagar en la nueva obligacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1640 de la CC?

Al realizar una novacion, es crucial considerar los intereses que se extinguen, ya que esto puede impactar la carga financiera total.

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