La novacion extingue los intereses de la deuda original, a menos que se indique lo contrario. Esto afecta la cantidad total a pagar en la nueva obligacion.
ARTíCULO 1640 (DEL ART. 2) Art. 1640. De cualquier modo que se haga la novación, quedan por ella extinguidos los intereses de la primera deuda, si no se expresa lo contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al realizar una novacion, es crucial considerar los intereses que se extinguen, ya que esto puede impactar la carga financiera total.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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