CC

Artículo 1641. Extincion de privilegios

Independientemente de la forma en que se opere la novacion, los privilegios de la deuda original se extinguen. Esto puede afectar la seguridad del acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1641 (DEL ART. 2) Art. 1641. Sea que la novación se opere por la substitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilegios de la primera deuda se extinguen por la novación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La extincion de privilegios puede dejar a los acreedores sin las garantías que tenían en la obligación original, lo que aumenta el riesgo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1641 del CC?

Independientemente de la forma en que se opere la novacion, los privilegios de la deuda original se extinguen. Esto puede afectar la seguridad del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1641 de la CC?

La extincion de privilegios puede dejar a los acreedores sin las garantías que tenían en la obligación original, lo que aumenta el riesgo financiero.

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