Independientemente de la forma en que se opere la novacion, los privilegios de la deuda original se extinguen. Esto puede afectar la seguridad del acreedor.
ARTíCULO 1641 (DEL ART. 2) Art. 1641. Sea que la novación se opere por la substitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilegios de la primera deuda se extinguen por la novación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La extincion de privilegios puede dejar a los acreedores sin las garantías que tenían en la obligación original, lo que aumenta el riesgo financiero.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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