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Artículo 165. Separacion irrevocable de bienes

El articulo 165 establece que la separación de bienes por decreto judicial es irrevocable y no puede ser revertida por acuerdo de los cónyuges. Esto proporciona seguridad jurídica en la gestión de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 165 (DEL ART. 2) Art. 165. La separación efectuada en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni por resolución judicial. Tratándose de separación convencional, y además en el caso del artículo 40 de la Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen de participación en los gananciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723. SEPARACION DE BIENES PRODUCIDA IRREVOCABLE CONYUGES ACUERDO RESOLUCION JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez que se establece la separación de bienes, no hay vuelta atrás. Esto significa que los cónyuges deben ser muy cuidadosos al tomar decisiones sobre su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del CC?

El articulo 165 establece que la separación de bienes por decreto judicial es irrevocable y no puede ser revertida por acuerdo de los cónyuges. Esto proporciona seguridad jurídica en la gestión de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la CC?

Una vez que se establece la separación de bienes, no hay vuelta atrás. Esto significa que los cónyuges deben ser muy cuidadosos al tomar decisiones sobre su patrimonio.

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