Este articulo establece que cuando dos personas son deudoras entre sí, se opera una compensación que extingue ambas deudas. Es fundamental para la gestión de deudas recíprocas.
ARTíCULO 1655 (DEL ART. 2) Art. 1655. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no aplicas correctamente la compensación, podrías perder la oportunidad de extinguir deudas de manera eficiente.
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