Si las deudas no son pagaderas en el mismo lugar, no se puede oponer la compensacion a menos que ambas sean de dinero. Esto introduce un elemento de logística en la compensacion.
ARTíCULO 1664 (DEL ART. 2) Art. 1664. Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero, y que el que opone la compensación tome en cuenta los costos de la remesa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes considerar los costos de remesa al evaluar la compensacion, ya que esto puede afectar la viabilidad de la misma.
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