CC

Artículo 1664. Condiciones de compensacion

Si las deudas no son pagaderas en el mismo lugar, no se puede oponer la compensacion a menos que ambas sean de dinero. Esto introduce un elemento de logística en la compensacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 1664 (DEL ART. 2) Art. 1664. Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero, y que el que opone la compensación tome en cuenta los costos de la remesa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes considerar los costos de remesa al evaluar la compensacion, ya que esto puede afectar la viabilidad de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1664 del CC?

Si las deudas no son pagaderas en el mismo lugar, no se puede oponer la compensacion a menos que ambas sean de dinero. Esto introduce un elemento de logística en la compensacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1664 de la CC?

Debes considerar los costos de remesa al evaluar la compensacion, ya que esto puede afectar la viabilidad de la misma.

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