Cuando una persona es tanto acreedor como deudor, la deuda se extingue por confusión, produciendo efectos similares al pago. Esto simplifica la situación financiera.
ARTíCULO 1665 (DEL ART. 2) Art. 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede facilitar la liquidacion de deudas en situaciones donde hay una interrelacion entre las partes, evitando complicaciones adicionales.
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