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Artículo 1665. Confusion de acreedor y deudor

Cuando una persona es tanto acreedor como deudor, la deuda se extingue por confusión, produciendo efectos similares al pago. Esto simplifica la situación financiera.

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Texto Legal

ARTíCULO 1665 (DEL ART. 2) Art. 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede facilitar la liquidacion de deudas en situaciones donde hay una interrelacion entre las partes, evitando complicaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1665 del CC?

Cuando una persona es tanto acreedor como deudor, la deuda se extingue por confusión, produciendo efectos similares al pago. Esto simplifica la situación financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1665 de la CC?

Este articulo puede facilitar la liquidacion de deudas en situaciones donde hay una interrelacion entre las partes, evitando complicaciones adicionales.

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