CC

Artículo 1669. Créditos y deudas hereditarias

Los créditos y deudas del heredero que acepta con beneficio de inventario no se confunden con las deudas hereditarias. Esto protege al heredero de responsabilidades no deseadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1669 (DEL ART. 2) Art. 1669. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es vital para los herederos, ya que les permite gestionar sus responsabilidades sin asumir deudas que no les corresponden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1669 del CC?

Los créditos y deudas del heredero que acepta con beneficio de inventario no se confunden con las deudas hereditarias. Esto protege al heredero de responsabilidades no deseadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1669 de la CC?

Este articulo es vital para los herederos, ya que les permite gestionar sus responsabilidades sin asumir deudas que no les corresponden.

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