CC

Artículo 1670. Extincion de obligaciones por perdida

Si un cuerpo cierto que se debe perece, la obligación se extingue, salvo excepciones. Esto establece un principio claro sobre la extinción de deudas.

extincionobligacionesperdida

Texto Legal

ARTíCULO 1670 (DEL ART. 2) Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar consciente de que la perdida de un bien puede liberar a un deudor de su obligación, pero hay excepciones que pueden complicar esta situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1670 del CC?

Si un cuerpo cierto que se debe perece, la obligación se extingue, salvo excepciones. Esto establece un principio claro sobre la extinción de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1670 de la CC?

Debes estar consciente de que la perdida de un bien puede liberar a un deudor de su obligación, pero hay excepciones que pueden complicar esta situación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1670 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1670 CC desde tu celular