El articulo 167 establece que si en las capitulaciones matrimoniales se estipula que la mujer administre separadamente sus bienes, se aplicarán las reglas del artículo anterior. Esto refuerza la autonomía financiera de la mujer.
ARTíCULO 167 (DEL ART. 2) Art. 167. Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente. CAPITULACIONES MATRIMONIALES MUJER ADMINISTRAR BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las parejas consideren incluir cláusulas específicas en sus capitulaciones para proteger sus intereses patrimoniales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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