CC

Artículo 1672. Obligaciones tras la perdida

Si un cuerpo cierto perece por culpa del deudor, este debe indemnizar al acreedor. Las condiciones de la mora también influyen en la obligación de indemnización.

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Texto Legal

ARTíCULO 1672 (DEL ART. 2) Art. 1672. Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor. Sin embargo, si el deudor está en mora y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los perjuicios de la mora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes tener cuidado con la gestión de bienes, ya que la culpa puede generar responsabilidades económicas adicionales si ocurre una pérdida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1672 del CC?

Si un cuerpo cierto perece por culpa del deudor, este debe indemnizar al acreedor. Las condiciones de la mora también influyen en la obligación de indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1672 de la CC?

Debes tener cuidado con la gestión de bienes, ya que la culpa puede generar responsabilidades económicas adicionales si ocurre una pérdida.

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