CC

Artículo 1673. Responsabilidad por caso fortuito

Si el deudor se hace responsable de un caso fortuito, se aplican los términos pactados. Esto establece claridad en la responsabilidad ante eventos inesperados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1673 (DEL ART. 2) Art. 1673. Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de alguno en particular, se observará lo pactado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental revisar los contratos para entender las implicaciones de asumir responsabilidades por casos fortuitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1673 del CC?

Si el deudor se hace responsable de un caso fortuito, se aplican los términos pactados. Esto establece claridad en la responsabilidad ante eventos inesperados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1673 de la CC?

Es fundamental revisar los contratos para entender las implicaciones de asumir responsabilidades por casos fortuitos.

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