Si el deudor se hace responsable de un caso fortuito, se aplican los términos pactados. Esto establece claridad en la responsabilidad ante eventos inesperados.
ARTíCULO 1673 (DEL ART. 2) Art. 1673. Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de alguno en particular, se observará lo pactado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental revisar los contratos para entender las implicaciones de asumir responsabilidades por casos fortuitos.
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