Aunque la cosa haya perecido, el acreedor puede exigir la cesión de derechos del deudor contra terceros responsables. Esto asegura que el acreedor no pierda su derecho a recuperar lo perdido.
ARTíCULO 1677 (DEL ART. 2) Art. 1677. Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben estar atentos a esta posibilidad, ya que les permite recuperar parte de su inversión incluso si el bien ya no existe.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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