CC

Artículo 1677. Extinción de obligaciones

Aunque la cosa haya perecido, el acreedor puede exigir la cesión de derechos del deudor contra terceros responsables. Esto asegura que el acreedor no pierda su derecho a recuperar lo perdido.

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Texto Legal

ARTíCULO 1677 (DEL ART. 2) Art. 1677. Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a esta posibilidad, ya que les permite recuperar parte de su inversión incluso si el bien ya no existe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1677 del CC?

Aunque la cosa haya perecido, el acreedor puede exigir la cesión de derechos del deudor contra terceros responsables. Esto asegura que el acreedor no pierda su derecho a recuperar lo perdido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1677 de la CC?

Los acreedores deben estar atentos a esta posibilidad, ya que les permite recuperar parte de su inversión incluso si el bien ya no existe.

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