CC

Artículo 1678. Destrucción por hecho voluntario

Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, solo deberá pagar el precio sin indemnización. Esto limita la responsabilidad del deudor en ciertos casos.

destruccióndeudorindemnización

Texto Legal

ARTíCULO 1678 (DEL ART. 2) Art. 1678. Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los deudores deben ser conscientes de que, aunque su responsabilidad se limita, aún deben cumplir con el pago del precio acordado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1678 del CC?

Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, solo deberá pagar el precio sin indemnización. Esto limita la responsabilidad del deudor en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1678 de la CC?

Los deudores deben ser conscientes de que, aunque su responsabilidad se limita, aún deben cumplir con el pago del precio acordado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1678 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1678 CC desde tu celular