La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez sin solicitud de parte, y puede ser alegada por cualquier interesado. Esto asegura la protección de la ley.
ARTíCULO 1683 (DEL ART. 2) Art. 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los interesados deben estar preparados para actuar si detectan nulidades, ya que pueden tener derecho a reclamar la nulidad sin necesidad de un proceso formal.
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