CC

Artículo 1682. Nulidades absolutas

La nulidad por objeto ilícito o falta de requisitos es absoluta. Esto implica que ciertos actos son inválidos sin importar la intención de las partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1682 (DEL ART. 2) Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier contrato que involucre un objeto ilícito será nulo, lo que puede resultar en pérdidas financieras y legales para las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1682 del CC?

La nulidad por objeto ilícito o falta de requisitos es absoluta. Esto implica que ciertos actos son inválidos sin importar la intención de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1682 de la CC?

Cualquier contrato que involucre un objeto ilícito será nulo, lo que puede resultar en pérdidas financieras y legales para las partes involucradas.

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