Todo acto o contrato sin los requisitos legales es nulo, pudiendo ser absoluta o relativa. Esto establece un marco claro para la validez de los contratos.
ARTíCULO 1681 (DEL ART. 2) Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales al celebrar contratos para evitar nulidades que puedan afectar sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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