CC

Artículo 1690. Nulidad en contratos múltiples

La nulidad a favor de una persona no beneficia a las demás en contratos con múltiples partes. Esto establece límites claros en las reclamaciones de nulidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1690 (DEL ART. 2) Art. 1690. Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes deben ser conscientes de que la nulidad de un contrato no afecta automáticamente a todos los involucrados, lo que puede generar conflictos en la ejecución de obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1690 del CC?

La nulidad a favor de una persona no beneficia a las demás en contratos con múltiples partes. Esto establece límites claros en las reclamaciones de nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1690 de la CC?

Las partes deben ser conscientes de que la nulidad de un contrato no afecta automáticamente a todos los involucrados, lo que puede generar conflictos en la ejecución de obligaciones.

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