El plazo para solicitar la rescisión de un contrato es de cuatro años, contados desde el cese de la violencia, error o dolo. En casos de incapacidad legal, el plazo inicia al cesar dicha incapacidad.
ARTíCULO 1691 (DEL ART. 2) Art. 1691. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se solicita la rescisión dentro de este plazo, se pierde el derecho a impugnar el contrato, lo que puede resultar en la obligación de cumplir con lo pactado, incluso si hay vicios en el mismo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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