La ratificación tácita se da mediante la ejecución voluntaria de la obligación contratada, lo que puede sanar vicios en el contrato. Esto permite que las partes continúen con el cumplimiento del acuerdo.
ARTíCULO 1695 (DEL ART. 2) Art. 1695. La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ejecutar la obligación puede ser interpretado como aceptación del contrato, pero es fundamental que esta ejecución no se confunda con una aceptación de vicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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