La ratificación, ya sea expresa o tácita, solo es válida si proviene de quienes tienen derecho a alegar nulidad. Esto asegura que solo las partes afectadas puedan corregir el contrato.
ARTíCULO 1696 (DEL ART. 2) Art. 1696. Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si una parte no tiene derecho a ratificar, cualquier intento de hacerlo será nulo, lo que puede complicar la situación contractual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo