CC

Artículo 1696. Validez de ratificación

La ratificación, ya sea expresa o tácita, solo es válida si proviene de quienes tienen derecho a alegar nulidad. Esto asegura que solo las partes afectadas puedan corregir el contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1696 (DEL ART. 2) Art. 1696. Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si una parte no tiene derecho a ratificar, cualquier intento de hacerlo será nulo, lo que puede complicar la situación contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1696 del CC?

La ratificación, ya sea expresa o tácita, solo es válida si proviene de quienes tienen derecho a alegar nulidad. Esto asegura que solo las partes afectadas puedan corregir el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1696 de la CC?

Si una parte no tiene derecho a ratificar, cualquier intento de hacerlo será nulo, lo que puede complicar la situación contractual.

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