La ratificación no es válida si proviene de alguien que no tiene capacidad para contratar. Esto protege a las partes de compromisos no válidos.
ARTíCULO 1697 (DEL ART. 2) Art. 1697. No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial verificar la capacidad de las partes antes de ratificar un contrato, ya que una ratificación inválida puede llevar a disputas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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