CC

Artículo 1697. Incapacidad y ratificación

La ratificación no es válida si proviene de alguien que no tiene capacidad para contratar. Esto protege a las partes de compromisos no válidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1697 (DEL ART. 2) Art. 1697. No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial verificar la capacidad de las partes antes de ratificar un contrato, ya que una ratificación inválida puede llevar a disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1697 del CC?

La ratificación no es válida si proviene de alguien que no tiene capacidad para contratar. Esto protege a las partes de compromisos no válidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1697 de la CC?

Es esencial verificar la capacidad de las partes antes de ratificar un contrato, ya que una ratificación inválida puede llevar a disputas legales.

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