CC

Artículo 1698. Carga de la prueba

La carga de probar las obligaciones o su extinción recae en quien las alega, utilizando diversos medios de prueba. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1698 (DEL ART. 2) Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar pruebas adecuadas puede resultar en la pérdida del caso, por lo que es vital tener documentación y testigos listos para respaldar las afirmaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1698 del CC?

La carga de probar las obligaciones o su extinción recae en quien las alega, utilizando diversos medios de prueba. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1698 de la CC?

No presentar pruebas adecuadas puede resultar en la pérdida del caso, por lo que es vital tener documentación y testigos listos para respaldar las afirmaciones.

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