CC

Artículo 17. Forma de instrumentos publicos

La forma de los instrumentos publicos se rige por la ley del pais donde fueron otorgados, y su autenticidad se prueba conforme al Codigo de Enjuiciamiento. Esto asegura que los actos sean válidos y reconocidos legalmente.

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Texto Legal

ARTíCULO 17 (DEL ART. 2) Art. 17. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento. La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese. INSTRUMENTOS PUBLICOS CODIGO DE ENJUICIAMIENTO LEY AUTENTICIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarse de que los instrumentos publicos cumplan con las formalidades requeridas en el pais donde se firman, ya que su validez puede ser cuestionada si no se siguen las reglas adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del CC?

La forma de los instrumentos publicos se rige por la ley del pais donde fueron otorgados, y su autenticidad se prueba conforme al Codigo de Enjuiciamiento. Esto asegura que los actos sean válidos y reconocidos legalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la CC?

Es fundamental asegurarse de que los instrumentos publicos cumplan con las formalidades requeridas en el pais donde se firman, ya que su validez puede ser cuestionada si no se siguen las reglas adecuadas.

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