Las leyes chilenas exigen instrumentos publicos para ciertas pruebas, lo que invalida las escrituras privadas, sin importar su validez en otros paises. Esto garantiza la seguridad jurídica en las transacciones.
ARTíCULO 18 (DEL ART. 2) Art. 18. En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas. LEYES CHILENAS INSTRUMENTOS PUBLICOS PRUEBAS ESCRITURAS PRIVADAS PRODUCIR EFECTO CHILE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si necesitas presentar pruebas en Chile, asegúrate de que sean instrumentos publicos, ya que las escrituras privadas no tendrán efecto legal, lo que puede resultar en la nulidad de tus actos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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