CC

Artículo 18. Instrumentos publicos y escrituras privadas

Las leyes chilenas exigen instrumentos publicos para ciertas pruebas, lo que invalida las escrituras privadas, sin importar su validez en otros paises. Esto garantiza la seguridad jurídica en las transacciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 18 (DEL ART. 2) Art. 18. En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas. LEYES CHILENAS INSTRUMENTOS PUBLICOS PRUEBAS ESCRITURAS PRIVADAS PRODUCIR EFECTO CHILE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si necesitas presentar pruebas en Chile, asegúrate de que sean instrumentos publicos, ya que las escrituras privadas no tendrán efecto legal, lo que puede resultar en la nulidad de tus actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CC?

Las leyes chilenas exigen instrumentos publicos para ciertas pruebas, lo que invalida las escrituras privadas, sin importar su validez en otros paises. Esto garantiza la seguridad jurídica en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la CC?

Si necesitas presentar pruebas en Chile, asegúrate de que sean instrumentos publicos, ya que las escrituras privadas no tendrán efecto legal, lo que puede resultar en la nulidad de tus actos.

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