Los registros y papeles domésticos solo hacen fe contra el autor, limitando su eficacia como prueba. Esto establece un marco para la validez de documentos informales.
ARTíCULO 1704 (DEL ART. 2) Art. 1704. Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los papeles domésticos pueden ser útiles, pero su valor probatorio es limitado, lo que puede ser un riesgo si se depende de ellos en litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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