Las notas escritas por el acreedor en una escritura hacen fe en lo favorable al deudor, pero también incluyen lo desfavorable. Esto crea un equilibrio en la relación contractual.
ARTíCULO 1705 (DEL ART. 2) Art. 1705. La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor. Lo mismo se extenderá a la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del duplicado de una escritura, encontrándose dicho duplicado en poder del deudor. Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en ella le fuere desfavorable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notas pueden ser un arma de doble filo; mientras que pueden ayudar al deudor, también pueden contener obligaciones que no se deben ignorar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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