CC

Artículo 1707. Efecto de escrituras privadas

El articulo 1707 indica que las escrituras privadas que alteren lo pactado en una escritura pública no tienen efecto contra terceros. Esto protege a las partes que confían en la escritura pública original.

escrituras privadasterceroscontratos

Texto Legal

ARTíCULO 1707 (DEL ART. 2) Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Modificar un contrato sin seguir el procedimiento adecuado puede generar conflictos legales y desprotección frente a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1707 del CC?

El articulo 1707 indica que las escrituras privadas que alteren lo pactado en una escritura pública no tienen efecto contra terceros. Esto protege a las partes que confían en la escritura pública original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1707 de la CC?

Modificar un contrato sin seguir el procedimiento adecuado puede generar conflictos legales y desprotección frente a terceros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1707 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1707 CC desde tu celular